¿Qué debes saber sobre el Carnet de Manipulador de Alimentos?
Este cuadro resumen va dirigido a todas aquellas empresas, cuya actividad principal sea la de facilitar a sus clientes un servicio de comidas en establecimientos o bien servidas a domicilio.
La Camara de Comercio de Zaragoza pone a su disposición la comparativa de los años anteriores al 2010, regidos por el Real Decreto 202/2000 y el Decreto 81/2005 con lo establecido en el Real Decreto 109/2010. Además, se comparan una serie de características ha tener en cuenta para la obtención del carnet de manipulador de alimentos.
Normativa aplicable
|
Antes del 2010
|
Después del 2010
|
- Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, de normas relativas a los manipuladores de alimentos.
- Decreto 81/2005, 12 abril. Reglamento Manipuladores de Alimentos en CCAA Aragón.
|
- Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Real Decreto 109/2010, 5 febrero que modifica normativa en materia sanitaria para adaptarla a la Ley 17/2009, 23 noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y a la Ley 25/2009, de 22 diciembre.
|
Carnet manipulador
- Era obligatorio.
- Modelo oficial normalizado.
- Enseñanza reglada: contenidos y examen.
- Regulado por sectores de actividad.
|
- NO EXISTE.
- No hay un modelo oficial normalizado.
- Se sustituye por los JUSTIFICANTES de haber asistido a un curso de formación de manipulación de alimentos.
- Validez en todo el territorio nacional.
|
Formación
- Centros homologados con autorización de organismo oficial.
|
- La propia empresa
- Entidades o empresas formadoras
- Centros o escuelas que no precisan autorización ni homologación
|
Responsabilidad
- El trabajador que obtiene el carnet.
- La administración regula y tutela.
|
- El empresario: Fijar procedimiento basado en los principios de APPCC (Análisis de Peligros y Punto de Control Críticos).
- La administración sólo verifica la idoneidad de la formación: Dpto. de Sanidad controla los planes de formación; los contenidos; el cumplimiento de las prácticas correctas de manipulación.
|
Contenidos
- Fijados por la administración.
- Definidos por sectores de actividad.
|
- Ajustados a las necesidades del puesto de trabajo específico de manipulador.
- Las acciones formativas no deben notificarse con antelación a la administración.
|